MARCO LEGAL QUE PROTEGE A LAS POBLACIONES VULNERABLES DE AFRODESCENDIENTES
INTRODUCCION:
En este trabajo comparare las normas de el marco legal colombiano para proteger a los afrodescendietes con el marco legal internacional, analizare si estas normas se cumplen o no y mostrare algunos datos importantes sobre la población afrodescenciente en Latinoamérica. tomando datos de La Comunidad Andina, La Organización de Estados Americanos, ONU, Afroamerica XXI y La Organización Internacional del Trabajo.
Comunidad negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres.
LEYES NACIONALES COLOMBIANAS.
LEY 70 DE 1993
LEY DE COMUNIDADES NEGRAS
Art. transitorio 55 de la constitución política.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
OBJETO Y DEFINICIONES
Art 1. “La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (desde la cima del volcán de Chiles hasta la costa del Océano Pacífico, se continúa por la costa hasta llegar a la desembocadura del río Mataje) y sus ríos (Rosario, Patía, Curay, Guapí, , San Juan, Baudó, Coqui, entre otros) el derecho a la propiedad colectiva y la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia y el desarrollo económico y social “
La presente ley se fundamenta en los siguientes principios:
1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas.
2. El respeto a la integralidad y la dignidad de las comunidades negras.
3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones.
MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DE LA IDENTIDAD CULTURAL
§ El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
§ El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales.
§ El Estado debe adoptar medidas que permitan a las comunidades negras conocer sus derechos y obligaciones.
§ El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de las comunidades negras del país.
PLANEACION Y FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
§ El Estado adoptará medidas para garantizarles a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma.
DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA LEY 70.
RESOLUCIÓN Nº071 DE 1993
Reglamentaria de la elección de Representantes a la Cámara por la
Circunscripción Nacional Especial para las Comunidades Negras,
Establecida en el Art. 66 de la Ley 70 de 1993.
El Art. 66 de la Ley 70 de 1993, se estableció la Circunscripción Nacional Especial para elegir dos miembros de las Comunidades Negras del país.
Para esto se necesita:
§ tener las calidades establecidas para quienes aspiren a dicha corporación por Circunscripción Territorial y estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades o incompatibilidades.
DECRETO NUMERO 2313 DE 1994
DECRETO No. 2314 DE 1994
Por el cual se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.
Que la Ley 70 de 1993 dispuso que el Gobierno Nacional creará una Comisión de Estudios para la formulación de un Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, que funcionará hasta cuando sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Conpes, y que para su conformación se tendrán en cuenta las propuestas de dichas comunidades.
DECRETO No. 1745 DE 1995
Por el cual se reglamenta en el Capitulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones.
Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
DECRETO No. 2249 DE 1995
Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras
Funciones.
1. Asesorar la elaboración, formulación y ejecución de políticas de etnoeducación acorde a las necesidades, intereses o expectativas de las comunidades negras.
2. Brindar asesoría y seguimiento a las políticas educativas para las comunidades afrocolombianas, proponiendo porque su ejecución responda a los parámetros establecidos en su formulación y respetando su diversidad cultural y autonomía.
DECRETO 1627 DE 1996
"Por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993".
Fondo Especial de Créditos Educativos administrados por el Icetex para estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos
DECRETO 1122 DE 1998
Por el cual se expiden normas para el desarrollo de
la Cátedra de Estudios Afrocolombianos,
en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
ART. 1. Todos los establecimientos estatales y privados de educación formal que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos proyectos educativos institucionales, la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, atendiendo lo dispuesto en el Art. 39o. de la Ley 70 de 1993 y lo establecido en el presente decreto.
LEY 725 DE 2001
Diario Oficial No 44.662, de 30 de diciembre de 2001
Por la cual se establece EL DÍA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Art. 1. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno de mayo de cada año.
Art. 2. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su mmoria histórica.
DECRETO 4530 DE NOVIEMBRE 28 DEL 2008
ARTICULO 14
Funciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008
Ministerio del Interior y de Justicia
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones.
1. Proponer políticas orientadas al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural, para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
2. Velar por la integridad étnica y promover sus derechos fundamentales.
3. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo a la política.
4. Promover la resolución de los conflictos que se deriven del derecho al ejercicio de las prácticas tradicionales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
5. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulación colectiva de las tierras baldías a las comunidades negras, afrocolombianas.
6. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
ACUERDOS/NORMAS CONTINENTALES
CARTA ANDINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad Andina.
Inspirados en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar, quien en su Mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia proclamó que es anhelo primordial de todo pueblo obtener la posesión de sus derechos.
PARTE I PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocen que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.
Art. 3. Afirman el principio de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo.
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos )CREA RELATORÍA ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES, Y SOBRE DISCRIMINACIÓN RACIAL
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Relatoría Especial sobre los Derechos de los afrodescendientes se dedicará a estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la acción de la Comisión Interamericana en lo referente a dicha materia.
1) generar conciencia del deber Estatal de respetar los derechos de los afrodescendientes y la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
2) analizar los desafíos que actualmente enfrentan los países de la región en esta materia. 3) formular recomendaciones para superar los obstáculos, e identificar y compartir las buenas prácticas en la región.
3)además de observar y ofrecer cualquier asistencia técnica que sea requerida por los Estados miembros en la implementación de las recomendaciones en el ámbito interno, tanto en el derecho como en la práctica.
Dentro de la Comisión Interamericana, la Relatoría trabajará con miras a estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la acción de dicho órgano en lo referente a los Derechos de las personas afrodescendientes y la discriminación racial,
CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIO Nº 111 DE LA OIT
CONVENIO RELATIVO A LA DISCRIMINACION EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACION, 1958
Art. 1
El término discriminación comprende:
Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
Art. 5
1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias.
CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA, 1960
Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas.
Recordando que la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma el principio de que no deben establecerse discriminaciones y proclama el derecho de todos a la educación.
Art 4. La Convención se compromete, a formular, desarrollar y promover, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a:
a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a toda la enseñanza secundaria.
b) Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no existan discriminaciones.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, 1965
Resolución 2106 A (XX), de 21 de Dic. 1965
Art. 2.
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.
a) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones.
Art. 4. Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial.
Art. 5. los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial y a proteger los siguientes derechos:
a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia.
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia.
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno .
d) Otros derechos civiles, en particular:
El derecho a una nacionalidad.
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo.
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.
El derecho a la educación y la formación profesional.
Entre otros.
CONVENIO 169 - CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES, 1989
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.
También podemos encontrar a otros países de Latinoamérica que protegen a los afro latinoamericanos.
Argentina: Ley No. 23.592 de 1988 - Penalización de Actos Discriminatorios.
Ley No. 24.515 de 1995 - Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Bolivia: Ley 234 de 2008 – Reconocimiento del Pueblo Afro descendiente de BoliviaDecreto Supremo Nº 29894 - Ministerio de Culturas Febrero 7 del 2009.
Ecuador: Día Nacional del Afro Ecuatoriano – 1997.
Estos son los porcentajes de los afro descendientes en la Comunidad Andina y de Latinoamérica:
Rep dominicana 84%,Costa rica 2%,Cuba 62%,Honduras 2%,Colombia 26%,Perú 5%,Brasil 45% ,Uruguay 4%, Panamá 14%, Bolivia 0.04%.
Con excepción de México, Chile y Argentina que son los países que menos tienen población afro descendiente.
CONCLUCIONES
• Las normas que hay en Colombia tanto como las internacionales para proteger y fortalecer a los afro descendientes son muchas y buenas y puedo decir que la mayoría se cumplen a la perfección. Estas normas pueden subir los niveles de autoestima de los afro descendientes participando mucho mas democráticamente o comunitariamente.
• Me doy cuenta que la mayoría de estas normas quieren es quitar a las demás comunidades la idea de discriminación.
BILBIOGRAFIAS
La Comunidad Andina: http://www.comunidadandina.org/index.htm
La Organización de Estados Americanos: http://www.oas.org/es/default.asp
Las Naciones Unidas: http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx
La Organización Internacional del Trabajo: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
Diana Carolina Lozano Molina….. Noveno A…..Colegio Fundación Colombia
Pregunta Biodiversidad
Pregunta seleccionada:
46. ¿ Cómo ayudo la expedición botánica al desarrollo tecnológico, científico y comercial de país?
Ruta de investigación:
Para responder esta pregunta buscaremos sobre esta expedición y sus lideres como José Celestino Mutis.
también sobre como era la ciencia y la parte tecnológica y comercial del país hace 200 años . Principalmente como se logro esta expedición y que se hizo en ella.
Juntando la información y así dejando un solo trabajo, en el que se responda esta pregunta.
Nueva pregunta hecha por nosotros:
¿Que importancia tuvieron los materiales como minerales y metales durante esa época , hace 200 años?
Randal Garcia
Maria Camila Alvarez
Diana Carolina Lozano
Catalina Mora
Omar Beltran
POBLACIONES VULNERABLES
INTRODUCCION: El siguiente trabajo consiste en las poblaciones vulnerables de Colombia en las cuales tenemos a los indígenas mujeres, niños, entre otros y analizaremos los artículos, las leyes y las normas que los protegen o que de alguna manera los ayudan. Tomaremos información de el D.I.H, D.D.H.H Dane y del C.P.N.
1. GRUPOS VULNERABLES EN COLOMBIA: Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
1.1. EJEMPLOS:
· AFRODESCENDIENTES: Descendientes de esclavos africanos. Personas de raza negra con ancestros africanos nacidos fuera de África.
· AFROCOLOMBIANOS: Personas de raza negra nacidas en Colombia
· INDÍGENA COLOMBIANO: Persona originaria de Colombia.
· MUJERES.
· NIÑOS.
· ANCIANOS.
DESPLAZADOS.
2. CARACTERISTICAS DE LAS POBLACIONES VULNERABLES
· EDAD: Personas de la tercera edad o menores de edad (niños).
· SEXO: Mujeres y grupos LGTB. Población LGBT denunció el incrementó de las agresiones en su contra por parte de la Policía y en general de todas las personas. Pedro Julio Pardo, de la Fundación Santamaría, dijo que hay preocupación por la agresión constante de los uniformados a la población LGBT en Cali y Cauca. Y como este caso tenemos muchos mas hay que aprender a aceptar las diferencias de los demás..
· ESTADO CIVIL.: Solter@ y Casado@.
· NIVEL EDUCATIVO: Primaria, bachillerato.
· ORIGEN ÉTNICO: Pueblos indígenas, afro descendientes y/o afrocolombianos.
· SITUACIÓN O CONDICIÓN FÍSICA Y/O MENTAL: Personas con VIH/SIDA. Personas con enfermedades mentales, personas con discapacidades.
3. NORMAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN VULNERABLE.
3.1 EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL: señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
3.2 EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012: concibe dentro de los grupos vulnerables a los niños, los adultos mayores, los discapacitados, los enfermos y cualquier otro grupo social que, por sus características, se encuentre expuesto a la violación de sus derechos.
3.3 EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF): define la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en la cultura de nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.
3.4 ONU PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO): define un grupo vulnerable a aquel que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.
3.5. CPN: Organización de los Consultorios Externos para brindar un adecuado control prenatal y seguimiento de poblaciones vulnerables con enfoques de Medicina Preventiva – Anticipatoria, Educación para la Salud y Hospital de Día.
3.6. DDHH: Considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
3.7 ARTICULOS: A continuación artículos de los Derechos Humanos los Cuales defienden o tiene algo que ver con las poblaciones vulnerables o minorías.
Artículo 1.: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.:Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 8.: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10.: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 18.: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Artículo 29.: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Como podemos deducir al leerlos no todos estos artículos se cumplen ya que la mayoría se pronuncian en la teoría pero no se ejecutan en la práctica.
3.8. DIH: En las guerras basado en el derecho internacional humanitario e incumpliéndolo El drama de Guintar se reproduce en toda Colombia, donde la guerra principal no se lucha entre combatientes armados y uniformados en campos de batalla, sino contra la población civil en sus casas, sus fincas y sus pueblos. Muchas víctimas en Colombia no visten uniforme, no llevan un arma y aun peor persiguen y asesinan a la población vulnerable (niños, jóvenes, ancianos y mujeres).
3.9.DANE: Los pueblos ancestrales en Colombia se han censado dando como resultado 87 pueblos, esto contrastado con cifras presentadas por las organizaciones que representan a estas comunidades, (ONIC) quienes afirman que existen 102 pueblos indígenas en Colombia, 18 de ellos en peligro de extinguirse. La población indígena total en Colombia se calcula en 1.378.884 personas (DANE, Censo General 2005), de ellas 933.800 se asientan en los 710 resguardos existentes. pero lamentable o afortunadamente para algunas personas el temrino minoría no esta asociado con la cantidad de las personas, si no con los espacios de participación, a las expresiones culturales a las de un grupo diferente al que domina.
3.11 LA LEY NACIONAL GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL: Define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.
3.12 LA LEY NACIONAL 715 DE 2001: Relaciona la asignación de recursos a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable, mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.
CONCLUSIONES
· Haciendo este trabajo comprendí que en Colombia hay muchas poblaciones vulnerables o minorías y que no todas las normas leyes o artículos para protegerlo y ayudarlos se cumplen.
· Gracias a la encuesta realizada por el Dane me di cuenta de que hay 102 pueblos indígenas de los cuales 18 están por extinguirse ya que algunos de los artículos del DDHH no se cumplen.
Otra conclusión a la que llegue es que estas poblaciones o minorías la mayoría se dan por discriminación.
· Colombia siendo un país multiétnico y pluricultural debería centrarse en estas poblaciones dándoles más participación y reconocimiento por igual.
· También me di cuenta de que toda la culpa no es el Estado también nosotros discriminando a los demás producimos un efecto psicológico en los grupos volviéndolos población vulnerables tenemos que aprender a aceptar y a Querer las diferencias de los demás como se da en el caso de la población LGTB.
BILBIOGRAFIAS:
· http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/despl/sisdes.html
· http://www.wordreference.com/definicion/ind%C3%ADgena
· http://www.acnur.org/t3/pueblos-indigenas/pueblos-indigenas-en-colombia/
· http://www.un.org/es/documents/udhr/
· http://www.hrw.org/legacy/spanish/reports/colombia/
· mi cuaderno de democracia de séptimo grado.
Diana Carolina Lozano Molina
Noveno A
Colegio fundacion Colombia



preguntas 10% ruta 5%debemos mejorarla
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